La ley de reforestación fue emitida en mayo de 2023, la única en materia ambiental estudiada en ese año en el Órgano Legislativo.
La Presidencia de la República devolvió con observaciones a la Asamblea Legislativa el decreto con el que emitió la “Ley para la Reforestación, Forestación y Conservación de la Ruta Turística de las Flores”, que se aprobó en mayo de 2023, las cuales fueron aceptadas casi un año después por el Parlamento en la sesión plenaria de este lunes.
En la nota enviada el 15 de mayo de 2023, el presidente Nayib Bukele señaló que estaba en total acuerdo con la aplicación y fin de la ley; pero hizo algunas observaciones precisas y estas se abordaron hasta esta semana por el pleno legislativo, por lo que la ley no se publicó en el Diario Oficial ni entró en vigencia.
En primer lugar, el gobierno advierte que, si bien se dice que recaerá sobre la zona turística de interés nacional Ruta de Las Flores, “no se encuentra definida con precisión el área que comprende dicha ruta turística”.
Cita como ejemplo que faltó definir de cuántos kilómetros comprende, “las ubicaciones específicas del lugar donde inicia la ruta (desde qué tramo de carretera) y el lugar donde termina (hasta qué tramo de carretera), qué zonas aledañas a la ruta afectará el proyecto de reforestación”, observó Casa Presidencial.
“De la manera en que está redactado el referido alcance de la ley, existe oscuridad sobre si se aplicará en la circunscripción territorial de cada uno de los seis municipios que se hacen referencia o solo a las calles, caminos, inmuebles aledaños o cercanos a la Zona Turística denominada Ruta de Las Flores. Imprecisión que puede crear incertidumbre en el aplicador de la ley”, Nayib Bukele, presidente de la República
Otra de las observaciones es referente a que el artículo 4 de la ley regula las competencias institucionales para la aplicación confiriendo facultades a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), disponiendo que estas instituciones “podrán” realizar la elaboración, dirección, coordinación, gestión, supervisión y ejecución de lo regulado en esta ley, así como los programas y actividades para el mejoramiento paisajístico.
Lo anterior también contempla los aportes técnicos de identificación, marcación y medición de los espacios a reforestar y demás actividades necesarias para el mejoramiento de la ruta.
Bukele también advierte que de conformidad con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Forestal, el MAG ya tiene la competencia exclusiva de gestión de recursos forestales, incluida la restauración de ecosistemas forestales por medio de la reforestación.
En ese sentido, la competencia regulada por ese artículo de la nueva ley, debe conferirse exclusivamente a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura, proponiendo que las instituciones del Estado dentro de sus competencias y recursos, deberán colaborar a solicitud de la Dirección.
“Se advierte una deficiencia en la redacción en cuanto a cómo va dirigida la función que se designa o encomienda a la institución del Estado, para la aplicación de la ley, ya que va precedida de la palabra “podrá”, con lo que según el gobierno, “da a entender que la función es potestativa de la institución”.
Lo anterior podría volver ineficaz el propósito de la normativa, señaló la Presidencia. “Lo pertinente es que se designe la función bajo el verbo ‘deberá’, logrando así el cumplimiento del deber impuesto”.
Seguido, sugiere modificar la redacción (también por ineficaz) en lo referente a las funciones del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte.
“La Gerencia Ambiental del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte apoyará en las actividades requeridas a realizarse sobre el derecho de vía en la zona turística, proporcionando herramientas, equipo, maquinaria y recurso humano, que a solicitud de la Dirección le sea pedido para la ejecución de proyectos como poda, terraceo, entre otras”, fue la propuesta del gobierno, la cual se aceptó por los diputados oficialistas.
Otro artículo observado por Bukele fue el 6, referido a la creación de viveros donde se reproducirán las variedades y cantidades de plantas florales requeridas y que serían “las instituciones Estatales con responsabilidad social” las encargadas de proveer las especies a sembrar.
“En cuanto a la creación de los viveros a los que el artículo hace referencia, no se estableció quién creará y administra dichos viveros, cuántos se crearán, y si habrá viveros en cada uno de los municipios que comprende la Ruta de las Flores. Esta imprecisión produce incertidumbre en cuanto al aspecto señalado, lo que puede volver ineficaz la aplicación de la ley”, subrayó Bukele.
En cuanto a la forma del documento, Casa Presidencial alegó un uso incorrecto de nombres científicos de las especies de flora que se prevé en la ley de plantar en los municipios.
Las especias de árboles que se contemplan son: Almendro de río, Árbol de fuego, Ciprés, Cortes Blanco, Cortes Negro, Flor Amarilla, Flor de Mayo, Ilang Ilang, Jacaranda, Lavapacha, Madrecacao, Mauilishuat, Mulato, Pino ocote /Pino blanco, San Andrés, Caoba, Gravielo, Cenicero, Memble, Guachipilín, Palanco, Chaperno, Escobo y Hormigo.
De los arbustos se contemplan: Guacamaya, Calliandra, Pie de venado, Magnolia y Jazmin; además de una decena de plantas ornamentales.
La iniciativa de esta ley fue de diputados de Nuevas Ideas en 2023. En la plenaria de aprobación, la diputada Dina Argueta, del FMLN, señaló que esta bien podía ser una política pública y que en cambio, la respectiva comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático estaba dejando de lado diversos temas en materia ambiental que urgían de legislación.
Dicha ley fue la única emitida en todo ese año por la mencionada comisión. En todo 2023 no hubo propuestas que el Ejecutivo envira a la Asamblea en materia medioambiental.
Via: elsalvador.com