ENTE contará con su propio proceso para ocupar terrenos

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La Asamblea Legislativa aprobó ayer, con 67 votos, un paquete de reformas a la Ley de Creación del Ente Nacional de Transmisión Eléctrica (ENTE), las cuales modifican las opciones de su junta directiva para tomar decisiones, avalan que la institución no aplique la Ley de Compras Públicas (LCP) y autorizan un proceso judicial que le permita al ENTE hacerse de terrenos para la constitución de servidumbres en estos.

La Ley de Creación del ENTE no cuenta con un glosario que identifique los conceptos de los términos técnicos de la normativa. Sin embargo, la Ley de Constitución de Servidumbres para las Obras de Electrificación Nacional define la servidumbre como “el gravamen que se constituye a favor de CEL sobre un inmueble determinado, y que confiere a esta el derecho de instalar torres y postes, así como también tender cables aéreos y subterráneos en la porción del inmueble sujeta al gravamen, y a utilizar estos para la conducción de energía eléctrica”.

A la propuesta de reforma enviada por el órgano ejecutivo hace una semana, Nuevas Ideas le añadió un artículo, el 14-B, denominado “Constitución de servidumbres de transmisión eléctrica”.

Dicho artículo y su contenido no fue discutido en la comisión de economía de la Asamblea con los representantes del ENTE, que visitaron esa comisión el pasado lunes. Nuevas Ideas lo incorporó antes de dictaminar y no explicó ni en comisión ni en pleno qué significa esa reforma.

El artículo en cuestión establece un proceso ediante el cual el ENTE, cuando no pueda “constituir servidumbres por contratación voluntaria”, pueda presentar una demanda ante un juez, en un plazo que podría rondar los 22 días hábiles, para que le permita usar los terrenos en cuestión para la instalación de servidumbres.

Con el derecho adquirido, el ENTE podrá ocupar el terreno para diferentes actividades relacionadas con la transmisión de energía eléctrica, e inclusive “ocupar provisionalmente inmuebles”, “ocupar temporalmente los terrenos colindantes con el área afectada”, y “otras que se determinen según la necesidad”.

Para los propietarios de los terrenos habrá una lista de actividades que tendrán prohibido realizar en los lugares para no interferir con el cumplimiento de las tareas y objetivos buscados por el ENTE con las servidumbres.

vía: LPG

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