Asamblea Legislativa reforma código tributario

Compartir noticia

Los comercios solo pedirán una identificación, como DUI o pasaporte, para transacciones o compras iguales o superiores a los $25,000, y no los $200 como se contemplaba en el Código Tributario.

La reforma, aprobada por la Asamblea Legislativa el 28 de febrero, modifica el numeral 2, del literal A, del artículo 114 del Código Tributario que establecía la emisión triple de factura con detalles de los nombres, la firma y el número único de identidad (DUI) de la persona que compra o adquiere un servicio valorado en más de $200.

Con la reforma, el umbral se amplía a compras o transacciones iguales o superiores a los $25,000. “Modificamos el Código Tributario, una regulación que era muy vieja, una regulación que venía desde 2005 y no tenía mucho sentido.

Por aquellas compras de $200 hacia arriba, los comercios estaban obligados a exigir la identificación”, explicó Jerson Posada, ministro de Hacienda, en una entrevista con el canal estatal.

Posada aseguró que esta disposición “causaba mucha incomodidad”.

“Mucho turista, hoy que están viniendo muchos turistas, no tenía el pasaporte y, la verdad, era una disposición vieja.

Ya no hace mucho sentido”, insistió.

Para las compras superiores al límite establecido, los comercios siempre exigirán una identificación y la emisión triplicada de la factura, de las cuales la original y una copia se entregan al adquirente del bien y servicio, mientras que una copia se conserva para la revisión posterior por la administración tributaria.

En el comprobante se debe reflejar el nombre, así como la denominación o razón social del adquirente o prestatario del servicio.

Para las personas naturales extranjeras se requerirá el número de su pasaporte o el carnet de residencia.

En el caso de no domiciliados, se hará constar el número de registro fiscal del país de su domicilio tributario u otro documento que lo identifique.

El requisito de identificación también es aplicable a cualquier operación o transacción múltiple realizada por la misma persona en un solo día o en el plazo de 10 días calendario, cuyo monto exceda los $25,000.

“Para compras de menor escala, ya no tienen que presentar ningún documento de identificación. A menos que el contribuyente exija su factura y el crédito fiscal”, explicó Posada.

0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments